miércoles, 7 de marzo de 2012

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA MI EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE?: 2ª PARTE, ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS.

ASENTAMIENTOS URBANÍSTICO: edificaciones próximas entre sí que necesitan de infraestructuras, dotaciones y servicios básicos.

Este tipo de edificaciones deben resultar compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio, produciéndose su incorporación en el PGOU dentro de lo establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.


No se podrán incorporar aquellos asentamientos que se encuentren ubicados en:
  • SNU de especial protección por legislación específica.
  • SNU de especial protección por planificación territorial.
  • SNU de especial protección por el planeamiento urbanístico en vigor.
  • Suelos con riesgo de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.
  • Suelos destinados a dotaciones públicas.


Aquellos asentamientos que no se encuentren dentro de las situaciones relacionadas con anterioridad, deberán ser incorporados como suelo urbanizable ordenado o sectorizado siendo necesario que el grado de consolidación de la edificación, sea superior al 50%, además de cumplir con alguno de los siguientes requisitos :
  • Actuaciones de concentración de parcelas para liberar terrenos a incorporar al patrimonio público.
  • Reducción de superficie ocupada mediante el reagrupamiento de parcelas.
  • Implantación en ellos de las dotaciones y servicios básicos.



Como en el apartado expuesto con anterioridad en este blog (1ª Parte: Edificaciones aisladas), la identificación de estos asentamientos es parte importante y determinante para determinar la solución al problema.

En este momento es cuando:
  • Los Ayuntamientos precisan de un inventariado de la delimitación de los asentamientos urbanísticos en el SNU de su municipio de calidad y precisión, para dar un diagnóstico acorde con las circunstancias reales.
  • Los propietarios necesitarán planos que reflejen las ubicaciones, superficies, delimitaciones de parcelas, estructura de propiedad del suelo y de sus edificaciones, viales e infraestructuras existentes.  Es decir, un levantamiento topográfico exhaustivo de al zona, para de este modo, poder desarrollar el imprescindible proyecto de urbanización a efectos de incluirlas en suelo urbanizable ordenado o sectorizado.



    De nuevo la figura del  Ingeniero Técnico en Topografía cumple un papel fundamental, ya que como especialista en la representación del territorio, dotará tanto a la Administración como a los propietarios afectados de todos los planos imprescindibles para el buen desarrollo de los trabajos.





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