miércoles, 27 de febrero de 2013

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS



   La reforma prevista en la Ley de Costas 22/1988 del 28 de julio, pretende proporcionar seguridad jurídica, así como dar garantía al mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre.

   La seguridad jurídica el legislador la manifiesta introduciendo nuevos conceptos de dominio público marítimo-terrestre, nuevos procedimientos de deslinde, modificando las reglas que rigen las concesiones y autorizaciones y por último las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos.

A grandes rasgos podría resumirse:

Zona marítimo-terrestre:

  • La zona marítimo terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales a partir de los criterios técnicos conocidos. De esta forma se dará mayor uniformidad y seguridad a los deslindes.
  • Se reducirá el ancho de servidumbre de 100 metros a 20 metros en aquellos núcleos de población que por  no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en el año 1988 características propias de él.

Deslinde:

  • Constancia registral del proceso administrativo del deslinde, mediante anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas.
  • Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de DPMT, de acuerdo con la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tendrá un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
  • En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y los propietarios colindantes y demás personas que acrediten la condición de interesados. Se garantizará la adecuada coordinación entre los planos topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la cartografía catastral.
  • El acuerdo de incoación del expediente de deslinde, acompañado del plano del área afectada por el mismo y de la relación de propietarios afectados, se notificará al Registro de la Propiedad, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los titulares que resulten del expediente y de cualesquiera otras fincas que resultan del plano aportado y de los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de ellas.
  • Se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del DPMT, que se encuentran en terrenos edificados y que por su degradación y características resultan innecesarios para la protección. Éstos además se encuentran incorporados al DPMT por disponsición de deslindes anteriores a la Ley 22/1988.
  • Aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/1988 eran propietarias con título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a formar parte del DPMT por aplicación de aquélla, serán reintegrados en el dominio de bienes y dejarán de formar parte de los bienes de dominio público, una vez revisados los correspondientes deslindes.

Concesiones:
  • Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años.
  • Las edificaciones que ocupen legítimamente la zona de servidumbre, podrán realizar obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de  volumen, altura, ni superficie.
  • Concesión a 35 años de las concesiones de los Puertos Deportivos.
  • En materia de autorizaciones se amplía de 1 a 4 años.
  • Se excluyen del DPMT los terrenos correspondientes a los núcleos de población que en el caso de Málaga son: Pedregalejo y El Palo. En la extensión que se fija en la planimetría de los planos que se incorporan a continuación.

PEDREGALEJO

         EL PALO




  

   La importancia del deslinde en el desarrollo de esta ley es crucial. El propio Estado está obligado a deslindar en un período máximo de 2 años a partir de la publicación en el BOE, de toda la costa española.

   ¿Cómo quedará definitivamente?

Proyecto Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas 22/1988




martes, 26 de febrero de 2013

CARTÓGRAFOS DEL S. VI a.n.e.: LA TABLILLA BABILÓNICA (700 - 550 a.n.e.)





   La tablilla Babilónica a la que hacemos referencia en este artículo, es el registro cartográfico más antiguo de un mapa tal y como lo entendemos en la actualidad. Se encuentra expuesta en el Museo Británico.


      Para los babilonios la tierra era la parte habitable del planeta y en la tablilla está definida como una superficie redonda en cuyo interior están representados los ríos Eúfrates y Tigris como dos líneas que se cruzan. Las regiones de la tierra, junto con medidas y distancias de interés, también se encuentran dibujadas.


     En la parte superior de este círculo se puede leer Babilonia y alrededor otras ciudades: algunas inscritas en círculos, otras son ciudades representadas con círculos vacíos y otras con simples puntos.

        Rodeando a la tierra habitable, el océano, llamado Río Amargo y más allá de este círculo se resumen las regiones que quedan en la periferia del planeta. Del mismo modo, incluye anotaciones que hacen referencia a una zona donde no se ve el sol y que está poblada por animales legendarios y demoníacos.


         Mitología y cartografía de nuestros ancestros.



jueves, 14 de febrero de 2013

INCERTIDUMBRE, ERROR, PRECISIÓN, TOLERANCIA Y EXACTITUD




¿Qué nos sugieren los términos error, precisión, incertidumbre y exactitud? 

Quizá no se tenga muy claro qué puede significar cada una de estas palabras con "exactitud", pero sí se sabe con seguridad,  que todos estos términos están relacionados con la calidad en una medida o la calidad de un dato espacial geográfico.


ERROR:  diferencia entre el valor medido de una magnitud y el valor considerado como valor real o de referencia. El error no es conocido.

INCERTIDUMBRE: parámetro que nos indica la dispersión de los valores atribuidos a una magnitud. Este parámetro es conocido.

TOLERANCIA: máximo error admisible en un trabajo.



EXACTITUD: es la proximidad existente entre el valor medido y un valor verdadero de una magnitud. Una medición por lo tanto será más exacta, cuanto menor sea el error de medida o cuando ofrece una incertidumbre de medida más pequeña.

PRECISIÓN: la proximidad existente entre los valores medidos obtenidos en mediciones repetidas de un mismo objeto bajo conodiciones específicas.




El valor REAL no existe, no se conoce.  

Existe un valor más o menos EXACTO que nos llevará a conseguir un trabajo más o menos PRECISO, en función de la metodología y aparatos empleados.