miércoles, 27 de febrero de 2013

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS



   La reforma prevista en la Ley de Costas 22/1988 del 28 de julio, pretende proporcionar seguridad jurídica, así como dar garantía al mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre.

   La seguridad jurídica el legislador la manifiesta introduciendo nuevos conceptos de dominio público marítimo-terrestre, nuevos procedimientos de deslinde, modificando las reglas que rigen las concesiones y autorizaciones y por último las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos.

A grandes rasgos podría resumirse:

Zona marítimo-terrestre:

  • La zona marítimo terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales a partir de los criterios técnicos conocidos. De esta forma se dará mayor uniformidad y seguridad a los deslindes.
  • Se reducirá el ancho de servidumbre de 100 metros a 20 metros en aquellos núcleos de población que por  no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en el año 1988 características propias de él.

Deslinde:

  • Constancia registral del proceso administrativo del deslinde, mediante anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas.
  • Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de DPMT, de acuerdo con la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tendrá un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
  • En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y los propietarios colindantes y demás personas que acrediten la condición de interesados. Se garantizará la adecuada coordinación entre los planos topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la cartografía catastral.
  • El acuerdo de incoación del expediente de deslinde, acompañado del plano del área afectada por el mismo y de la relación de propietarios afectados, se notificará al Registro de la Propiedad, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los titulares que resulten del expediente y de cualesquiera otras fincas que resultan del plano aportado y de los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de ellas.
  • Se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del DPMT, que se encuentran en terrenos edificados y que por su degradación y características resultan innecesarios para la protección. Éstos además se encuentran incorporados al DPMT por disponsición de deslindes anteriores a la Ley 22/1988.
  • Aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/1988 eran propietarias con título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a formar parte del DPMT por aplicación de aquélla, serán reintegrados en el dominio de bienes y dejarán de formar parte de los bienes de dominio público, una vez revisados los correspondientes deslindes.

Concesiones:
  • Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años.
  • Las edificaciones que ocupen legítimamente la zona de servidumbre, podrán realizar obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de  volumen, altura, ni superficie.
  • Concesión a 35 años de las concesiones de los Puertos Deportivos.
  • En materia de autorizaciones se amplía de 1 a 4 años.
  • Se excluyen del DPMT los terrenos correspondientes a los núcleos de población que en el caso de Málaga son: Pedregalejo y El Palo. En la extensión que se fija en la planimetría de los planos que se incorporan a continuación.

PEDREGALEJO

         EL PALO




  

   La importancia del deslinde en el desarrollo de esta ley es crucial. El propio Estado está obligado a deslindar en un período máximo de 2 años a partir de la publicación en el BOE, de toda la costa española.

   ¿Cómo quedará definitivamente?

Proyecto Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas 22/1988




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